Institucional

Ingreso IUF

Régimen Pedagógico

RESOLUCION N°1358/93

La Universidad Nacional de Formosa, institución educacional de estudios superiores, reconoce la libertad de enseñar, aprender a investigar y promueve la formación plenaria del hombre, como sujeto y destinatario de la cultura, enfatizando como una de sus funciones primordiales, el desarrollo y fomento de la investigación básica, aplicada y desarrollo tecnológico para la cual acordara las máximas facilidades para su realización y estimulara los trabajos de investigación que realicen los miembros de su personal docente ,graduados, estudiantes y terceros. (Art.1° y 2° ESTATUTO UNIVERSITARIO-EU).

La enseñanza universitaria tendrá carácter democrático y contenido ético, cultural, científico y profesional.

Será activa, objetiva, sistemática y general en el sentido de lo interdisciplinario, nacional y universal. Estará fundada en la exposición objetiva y desprejuiciada de hechos, en su interpretación, en la discusión critica de teorías y doctrinas, en la más completa libertad académica, sin discriminaciones, limitaciones o imposiciones de carácter político, ideológico, religioso, racial, social, económico o de cualquier otro tipo.(Art. 5° ESTATUTO UNIVERSITARIO-EU) 

ORGANIZACIÓN PEDAGOGICA

ARTICULO 1°: la organización pedagógica se estructurara sobre la base de carreras, de Departamentos de Materias Afines y de Áreas Académicas, según la afinidad epistemológica de las materias y de acuerdo con la organización que posea cada Unidad Académica.

PLANES DE ESTUDIO

ARTICULO 2°: Los Planes de Estudio, serán conocidos por los docentes y alumnos de cada carrera a través de la Dirección de Extensión Universitaria en cada Unidad Académica .En ellos se especificaran:

  • Características de los mismos
  • El titulo que se otorgara finalizada la carrera
  • Las incumbencias profesionales, es decir las funciones o actividades, específicas que definen al profesional que se quiere formar y que lo distingue de otros profesionales.

ARTICULO 3°: El Plan de Estudio especificara los objetivos del mismo, las asignaturas que lo integran, los contenidos mínimos, la carga horaria y régimen de cursado de cada una de ellas. También deberá especificar el régimen de correlatividades para cursar y para promocionar materias y todo otro requisito necesario para el cumplimiento del mismo.

ARTICULO 4°: Cada carrera deberá contar con El Plan de Estudio aprobado por las autoridades de la Universidad y por el Ministerio De Cultura y Educación de la Nación.

ARTICULO 5°: El Calendario Académico será establecido por las autoridades de la Universidad Nacional de Formosa y dado a conocer por las autoridades de cada Unidad Académica.

ARTICULO 6°: En el mismo se establecerá el desarrollo de catorce (14) a dieciséis (16) semanas para las materias cuatrimestrales, y de veintiocho (28) a treinta y dos (32) semanas para las materias anuales.

ARTICULO 7°: Las clases en el primer cuatrimestre se iniciaran entre la segunda quincena de marzo o primera de abril, y las del segundo cuatrimestre en la segunda quincena de agosto.

ARTICULO 8°: En el mes de julio se establecerán dos semanas de receso invernal.

ARTICULO 9°: En el Área de Asuntos Académicos a través del Departamento de Estudio informará sobre inscripción en carreras, planes de estudios, requisitos para el cursado de las materias, régimen pedagógico y condiciones de admisión, regularidad e inscripción.

ARTICULO 10°: Tendrán también la responsabilidad de verificar la formación de los legajos personales, control de asistencia y de calificaciones de cada alumno, al igual que la confección de las certificaciones de estudios y todo otro tipo de constancia.

ARTICULO 11°: La Dirección de Asuntos Académicos a través del Departamento Alumnado informara a la Secretaría Académica sobre asistencia e inasistencia de los docentes, a fin de cumplimentar lo dispuesto por Resolución N° 661/93, sin prejuicio de las sanciones que impongan para el caso cada Unidad Académica.

CURSADO DE LAS MATERIAS

ARTICULO 12°: La conducción del proceso de Enseñanza-Aprendizaje estará a cargo del profesor titular, quien será responsable de dictar y dirigir la enseñanza teórico-práctica de su asignatura, dictar cursos parciales o completos de su especialidad, realizar investigaciones, participar en seminarios o reuniones científicas de su Cátedra, Departamento o Instituto y colaborar en las tareas de extensión universitaria.(Art.21°-EU).

El profesor asociado colaborara con el titular en la dirección de la enseñanza, coordinando con este el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo. (Art.25°-EU).

ARTICULO 13°: Reemplazara al titular, el Profesor Adjunto cuando exista Profesor Asociado, en los casos de vacancia o ausencia. Tendrá a su cargo la atención de los Trabajos Prácticos o Seminarios de la Cátedra, bajo el control del profesor titular o Asociado. (Art.28°-EU)

ARTICULO 14°: Las clases constaran de aspectos teóricos y prácticos dirigidos a la regionalización de la enseñanza, de contenidos teóricos, y responderán a las características de la materia y de la especialidad de la carrera, de modo tal que asegure la complementación y la secuencia de los contenidos.

ARTICULO 15°: El programa de actividades s desarrollar por el titular de la Cátedra, deberá presentarse a la Secretaría Académica que corresponda dentro del primer mes iniciado el dictado de clases de la cátedra, donde constará: El nombre de la Unidad Académica, Carrera, Asignatura, Curso, Año Lectivo, Duración, Nombre ,Cargo y Dedicación de los Profesores.

ARTICULO 16°: El Programa especificara los objetivos que se basaran en las incumbencias, en el perfil profesional del futuro egresado, en las características del nivel universitario y en los objetivos de la carrera.

ARTICULO 17°: El Programa señalará los contenidos, respetando el orden lógico, la distribución de Unidades Didácticas, La Actualización Científica de la disciplina, la correlación con otras asignaturas y la posibilidad de inventar la investigación y la profundización por parte del alumno (Art. 5° y 12°-EU).

ARTICULO 18: El Programa contendrá la bibliografía clasificada en obras de lectura obligatoria y de consulta, puntualizándose que el alumno debe acceder a la bibliografía obligatoria.

ARTICULO 19: En el Plan de Trabajo de la Cátedra se harán constar:

  • Los procedimientos didácticos que se utilizaran
  • La nomina de los Trabajos Prácticos especificando con precisión el régimen, y aprobación de los mismos
  • Un cronograma del desarrollo de las Unidades Didácticas
  • Las fechas de las evaluaciones parciales
  • Los criterios de evaluación

ARTICULO 20°: En los cursos terminales se dará participación a los alumnos para la confección de los Programas de la Materia y el Profesor Titular canalizara las inquietudes que coadyuven a mejorar la enseñanza y el aprendizaje.

ARTICULO 21°: El programa deberá ser presentado a los alumnos antes de finalizado el primer mes de clases.

ARTICULO 22°: Al concluir el dictado de la materia, la misma deberá estar desarrollada en un ochenta por ciento (80 %) como mínimo, tanto en lo teórico como en lo práctico, quienes no logren este porcentaje dictaran clases recuperatorias, previa autorización de la Secretaría Académica. Dichas clases recuperatorias se desarrollaran exclusivamente en la primera semana inmediata posterior a la finalización de las clases.

DOCENTES

ARTICULO 23°: Los docentes, como orientadores de lo pedagógico, sumirán la responsabilidad de formar íntegramente al alumno, para ello deberán estar actualizados en los conocimientos científicos de su especialidad y manejo metodológico y bibliográfico más adecuado para el desarrollo del pensamiento formal del alumno.

ALUMNOS: CATEGORIA Y PROMOCION

ARTÍCULO 24: Como condición para ingresar en calidad de alumno, se exigirá el estricto cumplimiento de la legislación Nacional respectiva y las normas particulares vigentes de la Universidad, las que deberán ser puestas a conocimiento de los interesados, quienes deberán inscribirse en las Áreas de Estudios o Alumnado de la respectiva Unidad Académica.

ARTICULO 25°: Con la inscripción, el alumno que acredite haber concluido el nivel medio, adquiere el derecho de tramitar la Libreta Universitaria.

ARTICULO 26: Se registraran a los alumnos en tres categorías: regular, Libres; y Oyentes. Para obtener cualquiera de las tres categorías, el alumno de Primer año, deberá primeramente cumplir con todas las condiciones de ingreso y poseer el legajo completo. (Art. 14- EU).

ARTÍCULO 27: Alumnos Regulares: En la materia son aquellos que cumpliendo con el requisito de la inscripción en la asignatura, aprobaron los parciales obligatorios y poseen el ochenta por ciento (80 %) de asistencias a las clases prácticas y teóricas (cuando la Cátedra lo determine) y otros requisitos académicos que se estipulen.

En la carrera, son aquellos que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso cursan la carrera ajustándose al régimen de creatividades y nivel establecido por la misma, aprobando una asignatura por año o en su defecto regularizando dos (2).

Esta regularidad surge a partir de la finalización del periodo lectivo en que se ha inscripto.

ARTÍCULO 28: Alumnos Libres: Son aquellos que cumplieron con el requisito de la inscripción en la asignatura, pero no han aprobado la totalidad de los parciales o no lograron el ochenta por ciento (80%) de asistencia en la materia.

También lo serán aquellos que soliciten rendir la asignatura en tal categoría. En la inscripción adquirirá la condición de libre. Podrán hacerlo solamente en las asignaturas que no tengan como exigencia el cursado de la misma.

ARTICULO 29: Alumnos oyentes: son aquellos estudiantes, graduados y personas interesadas en adquirir conocimientos sin opción a grado ni título universitario alguno.los oyentes que hubiesen asistido a clase o aprobado trabajos prácticos o exámenes, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado, no pudiendo invocar dichos antecedentes para obtener un derecho distinto a su calidad de tales (Art.14° -EU).

PROMOCIÓN

ARTICULO 30°: La promoción de los alumnos se ajustara a algunos de estos regímenes:

  • mediante exámenes parciales (promocional)
  • mediante exámenes parciales y finales
  • mediante examen final (libre)
  • mediante homologación

La asignatura "Practica de la Enseñanza" tendrá su propio régimen de Promoción, de acuerdo con la naturaleza de la cátedra.

ARTICULO 31°: mediante exámenes parciales: el profesor podrá ofrecer esta posibilidad a los alumnos siempre que se cumplan estos requisitos:

•  Con la debida autorización de las autoridades académicas de la Facultad, el profesor incluirá en su programa la mención de este tipo de régimen.

•  Que el número de alumnos inscriptos no exceda de 20 o comisiones o grupos de igual número, y todos ellos pertenezcan a la categoría de regular. Durante el cursado de la materia se evaluara al alumno con dos (2) exámenes parciales, con opción de un (1) recuperatorio. Además se evaluara un trabajo final sintetizador de los contenidos desarrollados con carácter eliminatorio. A efectos de la promoción de la asignatura en todos los parciales deberá obtener una calificación no menor a siete (7) BUENO. Si el alumno ha aprobado los parciales y el trabajo final con una calificación menor que siete, podrá pasar al régimen de promoción: Exámenes parciales y finales, pero si se ha desaprobado, podrá hacerlo de acuerdo con el régimen: exámenes finales (libres), según el criterio adoptado por la cátedra, que pondrá en conocimiento y aprobación de la autoridad académica, o recursar la materia. En caso de acceder al régimen de exámenes finales (libres) el alumno rendirá los contenidos del programa desarrollado en clase. Las notas obtenidas serán registradas en las planillas destinadas a promoción por exámenes parciales en el ÁREA DE ESTUDIO en la semana posterior a la realización de las pruebas. Llevará la firma de todos los integrantes de la cátedra. Finalizado el cuatrimestre o periodo lectivo anual, el Departamento de Estudios confeccionara el Acta de Examen de la asignatura en cuestión, en donde se volcaran las calificaciones finales que se obtendrán por el promedio simple de las notas obtenidas de las evaluaciones parciales y el trabajo final.

ARTICULO 32°: Mediante exámenes parciales y final: este sistema de promoción para alumnos regulares contara con dos (2) evaluaciones parciales para las materias cuatrimestrales y cuatro (4) para las anuales, con opción en ambos casos a un (1) recuperatorio y el ochenta por ciento (80%) de asistencia y otras exigencias de la cátedra. El examen recuperatorio versara sobre los temas del parcial desaprobado. Estas evaluaciones podrán ser orales, escritas, o trabajos prácticos, sobre teas desarrollados según lo estipula la cátedra en el programa de la materia. La calificación de los parciales se hará en base a una escala cualitativa (APROBADO, DESAPROBADO Y REPROBADO), y para regularizar la materia se requerirá a probar dos parciales en las dictadas por cuatrimestre y cuatro (4) en las anuales. Quien no apruebe el numero de parciales requeridos podrá rendir la materia en categoría de libre, de acuerdo con el contenido del programa desarrollado en clase. Las calificaciones parciales serán registradas en las planillas destinadas a promoción por parciales y finales en el Área de Estudios en la semana posterior a la realización de las pruebas. La regularidad de la materia tendrá vigencia por dos años después de cursada la misma.

ARTÍCULO 33°: Mediante Examen final: Esta promoción es exclusiva para alumnos libres y para aquellas materias cuyo Plan de Estudios posibilite este tipo de promoción, en cuyo caso el alumno deberá rendir la totalidad de los contenidos del programa vigente.

Posteriormente a la inscripción y antes del examen el alumno se entrevistara en tres (3) oportunidades como mínimo con el profesor titular de la cátedra, quién brindará orientación e información al respecto.

ARTÍCULO 34°: Por homologación: el alumno iniciará el trámite correspondiente para cada asignatura en el Departamento de Estudio de la Facultad o Instituto que corresponda y según las normas vigentes. Las homologaciones serán otorgadas por las autoridades académicas de facultad o Instituto que corresponda y según las normas vigentes. Las homologaciones serán otorgadas por las autoridades académicas de facultad o Instituto previa intervención de Secretaría Académica y profesor titular de la cátedra.

El interesado deberá presentar:

  • Solicitud de homologación de materia
  • Programa de asignatura visado por la autoridad que lo expidió en el que debe constar: objetivos, contenidos, trabajos prácticos y bibliografía
  • Constancia de aprobación con la calificación final o certificado de estudios.

En caso de reconocimiento parcial de las homologaciones, la Secretaría Académica dispondrá la autorización para que en los turnos regulares del calendario académico, el tribunal examinador correspondiente evalúe los objetivos que forman parte de la asignatura del Plan de Estudio respectivo y que no figuren en el programa presentado por el alumno. Si el alumno aprobara dicho examen se otorgara la homologación por equivalencia y calificación final, será la obtenida por la evaluación ante el tribunal examinador. El examen para la homologación se otorgará por tres (3) veces por asignatura. Si pidiera las tres oportunidades por "no aprobado" o "ausente" deberá cursar la asignatura considerándose inválida la homologación parcial otorgada.

CALIFICACIONES

ARTÍCULO 35°: Calificaciones: La promoción de alumnos se ajustará a las siguientes calificaciones:

  • Sobresaliente 10 (diez)
  • Distinguido 9-8(nueve-ocho)
  • Bueno: 7-6 (siete-seis)
  • Aprobado: 5-4 (cinco-cuatro)
  • Insuficiente:3-2-1 (tres-dos-uno)
  • Reprobado: 0 (cero)

ARTICULO 36°: Del carácter: existirán en cada Unidad Académica dos (2) categorías de exámenes: Parciales y Finales.

La fecha de examen parcial será anunciada debidamente, con una antelación no menor de siete (7) días corridos.

ARTICULO 37°: La calificación de REPROBADO (0) en cualquiera de los exámenes parciales motivará la pérdida de regularidad del alumno, debiéndose remitir a lo normado en el Articulo 28°.

ARTICULO 38°: El alumno que haya sido sorprendido copiando en las pruebas escritas o incurriendo en cualquier tipo de fraude en los exámenes sin perjuicio de la calificación de reprobado se hará pasible de sanciones que oscilarán entre la pérdida de un turno y suspensión por un año. La sanción será aplicada por el Decano o el Consejo Académico previo informe del profesor con vista al alumno.

ARTICULO 39°: El profesor titular podrá reemplazar o agregar a los exámenes parciales: monografías, informes escritos, investigaciones, trabajos en comisiones de estudios ,lecturas y comentarios de textos y otros medios de evaluación ,previa autorización por escrito del Director del Departamento o Secretario Académico respectivo. Tal petitorio deberá ser elevado y contestado en las primeras dos semanas del curso.

ARTICULO 40°: En todas las asignaturas, el profesor deberá presentar en la oficina de Alumnado en un plazo no menor de una semana anterior a la finalización del curso, una lista definitiva de los alumnos que encuadran en el artículo 27° (regularidad de la escolaridad) que serán los únicos en condiciones de presentarse a rendir examen final en categoría de alumnos regulares.

ARTICULO 41°: Los exámenes finales serán obligatorios, escritos y orales e individuales o grupales.

ARTICULO 42°: El examen final será recibido por un tribunal evaluador sobre los temas del programa de la materia.

Los mismos serán seleccionados mediante el azar por un bolillero o indicados por el profesor titular de la materia.

ARTICULO 43°: En las materias con evaluación escrita, la misma tendrá una duración máxima de noventa minutos (90') a la que se le agregara un examen oral, si correspondiere.

ARTICULO 44°: Los exámenes finales serán públicos en todos los casos.

ARTICULO 45°: El examen final podrá ser rendido al finalizar el cursado de la materia y obtenida su regularidad, en los turnos subsiguientes de los dos (2) años que dura la regularidad.

ARTICULO 46°: El alumno que sea desaprobado por cuarta vez, podrá rendir con una mesa intervenida por autoridades de la Facultad si lo solicita en forma escrita a la Secretaría Académica.

ARTICULO 47°: Quien sea reprobado por quinta vez perderá la regularidad en la materia

DE LA INSCRIPCIÓN DE EXAMENES

ARTÍCULO 48°: De la inscripción: Para rendir el examen final el alumno deberá inscribirse en la oficina de Alumnado en los plazos fijados oportunamente con un mínimo de 48 horas hábiles, anteriores al llamado en que se presentará. La inscripción tiene carácter de declaración jurada. Toda constancia falsa u omisión que posibilite eventualmente una alteración del sistema Académico vigente, dará lugar a la anulación de la misma sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que corresponda. Dado el caso de un examen cuya inscripción fuera anulada por estos vicios, aun con posterioridad al examen, será nulo.

ARTICULO 49°: El alumno inscripto podrá rendir en el llamado del turno correspondiente y no se presentare, será considerado como ausente en el Acta volante y en el Libro de Actas de Exámenes, no pudiéndose presentar en el próximo turno. Salvo casos debidamente justificados y aprobados por autoridad académica.

ARTICULO 50°: Cuando el alumno inscripto no esté en condiciones de rendir el examen, podrá solicitar ser borrado de la lista hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha del mismo; caso contrario se aplicará el Artículo 49°.

ARTICULO 51°: Cuando el alumno desee rendir una materia y también su correlativa posterior, la inscripción de esta última se hará en forma condicional, siempre que la fecha de ambos no coincida.

TRIBUNALES EXAMINADORES

ARTICULO 52°: los exámenes finales serán tomados por tribunal constituido por un presidente dos vocales designados por resolución del decanato. Los Secretarios Académicos podrán reemplazar a los vocales en caso de asistencia. El tribunal solo podrá iniciar su cometido con la totalidad de sus integrantes.

ARTICULO 53°: La mesa examinadora será presidida por el Docente Titular que hubiese tenido a su cargo el dictado de la asignatura, en caso de ausencia, por el Asociado, Adjunto o profesor de materia afín según Articulo 55° y 56°

ARTICULO 54°: El decano es miembro natural en cualquier tribunal examinador.

ARTICULO 55°: Los vocales serán profesores Asociados o Adjuntos de la cátedra o profesores titulares, asociados o adjuntos de materiales afines.

ARTICULO 56°: De no contar con suficiente número de profesores en las condiciones señaladas en el artículo anterior, podrán ser vocales los jefes de Trabajos Prácticos que participaron en el dictado de la asignatura.

ARTICULO 57°: El profesor titular podrá convocar a los Auxiliares Docentes a las mesas examinadoras pertinentes.

ARTICULO 58°: Las Mesas Examinadoras funcionaran en días hábiles y en horarios académicos habituales .Serán inamovibles, salvo razones de fuerza mayor evaluados y autorizados por autoridad académica, siempre que no entorpezca el desenvolvimiento normal del turno de examen.

La constitución de mesas examinadoras tiene prioridad ante cualquier otra actividad académica.

ARTICULO 59°: La no constitución de un tribunal, obligará a la fijación de nuevas fechas por la autoridad competente, siempre que la prorroga no exceda los términos fijados en la Resolución del llamado al turno de exámenes.

ARTICULO 60°: El llamado a examen será realizado según el orden establecido por la oficina de alumnos y vertidos en el Acta Volante exigiéndose al alumno la Presentación de su Libreta Universitaria o su Documento De Identidad, cualquiera de los números del Documento Presentado será consignado tanto en el Acta Volante como en el Libro de Actas De Exámenes. No se admitirán excepciones a la presentación de la documentación aludida.

ARTICULO 61°: Transcurridos treinta minutos (30') de la hora estipulada para el inicio de la Mesa Examinadora, sin que ésta se hubiere constituido por ausencia justificada del titular de la materia, el Secretario Académico fijará en el término de 48 horas, una nueva fecha teniendo presente los exámenes señalados para las obligaciones académicas correlativas y sin prejuicio de las sanciones que diera lugar para los docentes ausentes.

ARTICULO 62°: Si la ausencia del presidente de mesa se extendiera a todo el turno, el Decano designará un nuevo tribunal.

ARTICULO 63°: Las decisiones de la Mesa Examinadora serán definitivas e inapelables.

ARTICULO 64°: Los miembros de la Mesa Examinadora sólo podrán ser recusados con causas debidamente fundadas por nota, en la que se especificará con precisión las causales y las pruebas que motivan la recusación.

ARTICULO 65°: La recusación deberá ser presentada por escrito y fundamentada ante el Decanato hasta cinco (5) días antes de la fecha en que se tomará el examen salvo causas justificadas o designación posterior, en último caso, el plazo se prolongará dos (2) días más o al momento de la constitución de la mesa examinadora, en cuyo caso no se tomará al alumno recusante el examen final y si luego resultare admitida la recusación, se formará Mesa Especial. En caso contrario, deberán esperar el próximo turno.

ARTICULO 66°: Podrán argumentarse como causales de recusación los previstos en el código de procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación para la recusación de Jueces y Magistrados.

ARTICULO 67°: Presentada la recusación, antes de las 24 horas, se cursará vista al recusado quién deberá contestarla dentro de las 24 horas; la Resolución de la Autoridad Académica será inapelable. Los plazos establecidos se consideran en días hábiles.

ARTICULO 68°: El profesor que integre un Tribunal Examinador, podrá excusarse de tomar examen a un alumno cuando medien motivos justificados .Será obligatoria la excusación en caso de parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad y 3° de afinidad.

ARTICULO 69°: No podrán ser miembros de un tribunal examinador, ni dictar clases de una misma materia, docentes entre los cuales medie parentesco de hasta 4° grado de consanguinidad y 3° de afinidad.

ARTICULO 70°: Podrán solicitar Mesas Especiales a los alumnos, que adeuden 2(dos) materias para concluir la carrera.

ARTICULO 71°: No se formarán mesas especiales a los alumnos, dentro de los 30 días anteriores o posteriores a la iniciación o finalización respectivamente de los turnos oficiales.

ARTICULO 72°: El alumno que hubiese solicitado la constitución de Mesas Especiales y no se presentare a rendir en la fecha establecida sin causas debidamente justificadas, perderá el derecho a solicitar nuevas Mesas Especiales por una vez.

ARTICULO 73°: Los alumnos que por estar afectados a obligaciones militares no puedan rendir examen en los turnos reglamentarios, podrán solicitar la constitución de tribunales examinadores especiales.

ARTICULO 74°: Turnos de examen:

  • Febrero-Marzo: dos turnos con un llamado cada uno
  • Julio-Agosto: dos turnos con un llamado
  • Noviembre-Diciembre: dos turnos con un llamado cada uno

DE LAS CLASES

ARTICULO 75°: Las clases estarán divididas en 2/3 módulos de cincuenta minutos (50') según corresponda a materias cuatrimestrales o anuales.

ARTICULO 76°: Transcurrido los quince minutos (15') de comenzado el horario de clases y no habiendo avisado previamente el profesor sobre su tardanza, los alumnos podrán retirarse previa autorización del Director o Secretario del Departamento respectivo. Los alumnos que se hubieren retirado con anterioridad, en el supuesto de arribar el profesor, serán considerados ausentes, en no más de dos oportunidades.

ARTICULO 77°: Iniciado el horario de clases y no habiéndose presentado ningún alumno, en el transcurso de los primeros quince minutos (15'), el profesor podrá retirarse, comunicando la novedad a Bedelía y considerar desarrollado el tema en no más de dos oportunidades.

ARTICULO 78°: En los casos en que se efectúe un pre-control de la asistencia, el alumno que figurare como presente y no se encontrara en clase, será pasible de sanción disciplinaria.

ARTICULO 79°: Toda situación no contemplada en el presente régimen pedagógico será resuelta por las autoridades académicas de cada unidad educativa.

Formosa, 1999.